Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales o clínicas que hagan trasplantes tienen que formar un Comité Interno de Trasplantes, que es un grupo de doctores especialistas que se encarga de varias cosas. Este comité checa que los trasplantes se hagan siguiendo todas las reglas de la ley y con la mayor seguridad posible, siempre respetando la ética médica. También elige quién puede donar órganos y quién va a recibirlos, y les da toda la información necesaria a los donadores, receptores y sus familias sobre el procedimiento. Además, se asegura de que el personal médico se mantenga actualizado. Este comité debe estar formado por doctores expertos en trasplantes de distintas especialidades, y necesita ser aprobado por la Secretaría de Salud.
Texto oficial
ARTICULO 34.-Las instituciones que rea• licen trasplantes deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes, cuyas atribuciones serán las siguientes: I. -Verificar que los trasplantes se realicen de conformidad con los requisitos que establecen la Ley, este Reglamento y las norma,s técnicas; 11 -Verificar que los trasplantes se realicen con la máXIma seguridad y de acuerdo a princi• pios de étiea médica; Mlercoles 20 de febrero de 1985 DIARIO OFICIAL 31 111 -Hacer la selección de dISponentes ongl• nanos y receptores para trasplante, IV -Brmdar la mforrñaclOn necesana a los r~ceptpres, dIspprnrntes y faffillIares en relaCIón , ~ estQS procedmuep,tos ter~uhcos, y .) X .. -f,romover la :actualIzacIón del personal que partICIpe en la realizacIón de trasplantes , " Lps Comltes a que se refIere este articulo, se )pt~gra:t;{in con personal médlco especIahzado en ,materIa de traspl~ntes y en forma mterdlscIplI- QarIa, baJo la responsabIlIdad de la msbtuclOn, y su mtegracIón debera ser aprobada por la Secre• taría
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