Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la ciencia avance tanto que hacer trasplantes ya no sea necesario, o si se da un caso distinto al que ya menciona el artículo 32 de la Ley, la Secretaría de Salud puede decirlo oficialmente. Al publicar ese aviso en la Gaceta Sanitaria, todos los hospitales y bancos de órganos deben dejar de hacer cualquier operación relacionada con ese tipo de trasplante.
Texto oficial
ARTICULO 35 -Cuando por VIrtud de los avances de la CIenCIa el trasplante 5ea muttl o no se este en el caso qel art\culo 321 de la Ley, la Se• creta na podrá declararlo aSI y al publIcar esa resoluclOn en la Gaceta Samtana~ los bancos de organos y teJIdos), las msbtuclones hospItala• nas deberan abstenerse de realIZar operaciones en relaCIón con el tra<;plante matena de la reso• luclOn
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.