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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para poder usar órganos o tejidos de una persona fallecida en un trasplante, el cuerpo debe cumplir ciertas condiciones antes de que la persona muera. Primero, la persona debe tener una edad que haga que sus órganos sean útiles para trasplantar. Segundo, no debe haber sufrido una muerte muy lenta o dolorosa que dañe los órganos. Tercero, no debe haber tenido cáncer que pudiera haberse propagado al órgano que se va a usar. Y cuarto, no debe haber tenido infecciones graves u otras enfermedades que, según los médicos, puedan dañar a quien recibe el órgano o hacer que el trasplante no funcione.

Texto oficial

ARTICULO 28.-En el caso de trasplantes de órganos o tejidos obtenidos de un cadá ver, éste reunirá las siguientes condiciones previas al fa• llecimiento: l.-Haber tenido edad fisi0]ógI\?a útil para efectos de trasplante; H.-No haber sufrido el efecto áeletefeo de una agonía prolongada; IH.-No haber padecido tumores malignos con riesgo de metástasis al órgano que se utilice, y IV.-No haber presentado infecciones graves y otros padecimientos que pudieren, a juicio médico, afectar al receptor o comprometer el éxito del trasplante.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 5) ↗

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