Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere donar un órgano en vida, debe firmar un documento que incluya: su nombre completo, domicilio, edad, sexo, estado civil y ocupación. También tiene que poner los datos de su esposo(a) o pareja (si la tiene), y si es soltero, los de sus papás o algún familiar cercano. Además, debe dejar claro que acepta el trasplante por su propia voluntad y que le explicaron bien cómo será la operación y qué posibilidades de éxito tiene. Al final, tiene que firmar o poner su huella, y si el documento es privado, también deben firmar dos testigos. Cuando el paciente es menor de edad o no puede tomar decisiones por sí mismo, sus papás o tutores pueden autorizar el trasplante, siempre y cuando les hayan explicado bien las probabilidades de éxito. En ese caso, el documento debe incluir los mismos datos del artículo anterior y además especificar qué parentesco tienen con el paciente. Si es una emergencia, el familiar que esté presente puede dar el permiso, y si no hay nadie, lo decide el comité de trasplantes del hospital.
Texto oficial
ARTICULO 26.-El escrito donde se exprese la voluntad a que se refiere la fracción IV del ar• tículo anterior, deberá contener: l.-Nombre completo del receptor; II. -Domicilio; III.-Edad; IV.-Sexo; V.-Estado Civil; VI. -Ocupación; VIL-Nombre y domicilio del cónyuge, con• cubina o concubinario, si tuviere; VIIL-Si fuese soltero, nombre y domicilio de los padres y a falta de éstos, de alguno ele sus fa• miliares más cercanos; IX.-El señalamiento preciso de que por su propia voluntad consiente en la realización del trasplante, y que fue enterado suficientemente del objeto y clase de la intervención y de las pro• babilidades de éxito terapéutico; X.-Firma o huella digital del receptor; XL-Lugar y fecha en que se emite, y XII.-Nombre, firma y domicilio dE~ los tes- tigos si se trata de documento privado. ARTICULO 2'7.--Cuando por causa de mino• ridad o incapacidad del receptor, éste no pueda expresar su volunt.:'ld para la realización del trasplante, éste podrá ser autorizado por los dis• ponentes secundarios a que se refieren las frac• ciones 1 y V del artículo 13 de este Regllamento, siempre y cuando aquellos hayan previamente recibido información completa sobre las proba• bilidades de éxito terapéutíco. La autorización a que se refIere el párrafo an• terior, deberá reunir los requisitos que procedan del artículo 26, además del señalamiento del vínculo exi5tente con el receptor. En caso de urgencia, E'l consentimiento podrá ser otorgado por el primer disponente secun• dario de los citados en la fracción I del artículo 13 de este Reglamento, que esté presente, y a falta de ello, por el Comité Interno dE.' Trasplantes de la institución hospitalaria de que Se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.