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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere sin haber dicho si quería donar sus órganos o su cuerpo, la ley dice quiénes pueden tomar esa decisión. Primero tiene derecho el esposo, esposa, concubino o concubina, luego los papás, abuelos, hijos, nietos, hermanos y tíos. Si no hay ninguno de ellos, le toca a la autoridad de salud, al Ministerio Público, a un juez, o a quien cuide legalmente a niños o personas que no puedan decidir por sí mismas. También pueden hacerlo las escuelas o institutos que necesiten el cuerpo para estudiar o investigar, pero solo después de un tiempo sin que nadie lo reclame. Al final, cualquier otra persona que las leyes señalen como autorizada también puede hacerlo.

Texto oficial

ARTICULO 13.-Serán disponentes secunda• rios, de acuerdo al siguiente orden de prefe• renda, los siguientes: l.-El cónyuge, el concubinario, la concubina. los ascendientes, descendientes y los parientes cola terales hasta el segundo grado del dispo• nente originario; H.-La autoridad sanitaria competente; III.-EI Ministerio Público, en relación a los órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos que se encuentren bajo su responsabilidad con motivo del ejercicio de sus funciones; lV.-La autoridad judicial; V.-Los representantes legales di~ menores e incapaces, únicamente en relación él la disposi• ción de cadáveres; Vl.-Las instituciones educativas con res• pecto a los órganos, tejidos y cadávteres que les sean proporcionados para investigación o do- Miércoles 20 de febrero de 1985 DIARIO OFICIAL 29 cencia, una vez que venza el plazo de reclama• ción sin que ésta se haya efectuado, y VIL-Los demás a quienes las disposiciones generales aplicables les confieren tal carácter, con las condiciones y requisitos que se señalen en las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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