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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que ciertas personas (familiares o cercanos al fallecido) pueden dar permiso para donar el cuerpo, órganos, tejidos y otras partes, siguiendo las reglas de la ley. Pero si el Ministerio Público pide una autopsia y no hay familiares que puedan decidir, las autoridades de salud pueden usar los órganos y tejidos para trasplantes, siempre y cuando sigan las normas técnicas oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 14.-Los disponentes secundarios a que se refiere el artículo anterior, podrán otorgar su consentimiento para la disposición del cadáver, órganos, tejidos y sus derivados, así como de productos del disponente originario, en los términos de la Ley y este reglamento. Cuando el Ministerio Público haya ordenado la necropsia, y en ausencia de los disponentes se• cundarios a que se refiere la fracción 1 del ar• tículo anterior, la autoridad sanitaria podrá uti• lizar la disposición de órganos y tejidos para efectos de trasplante, de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 4) ↗

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