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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que ciertas personas (familiares o cercanos al fallecido) pueden dar permiso para donar el cuerpo, órganos, tejidos y otras partes, siguiendo las reglas de la ley. Pero si el Ministerio Público pide una autopsia y no hay familiares que puedan decidir, las autoridades de salud pueden usar los órganos y tejidos para trasplantes, siempre y cuando sigan las normas técnicas oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 14.-Los disponentes secundarios a que se refiere el artículo anterior, podrán otorgar su consentimiento para la disposición del cadáver, órganos, tejidos y sus derivados, así como de productos del disponente originario, en los términos de la Ley y este reglamento. Cuando el Ministerio Público haya ordenado la necropsia, y en ausencia de los disponentes se• cundarios a que se refiere la fracción 1 del ar• tículo anterior, la autoridad sanitaria podrá uti• lizar la disposición de órganos y tejidos para efectos de trasplante, de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.