Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que ciertas personas (familiares o cercanos al fallecido) pueden dar permiso para donar el cuerpo, órganos, tejidos y otras partes, siguiendo las reglas de la ley. Pero si el Ministerio Público pide una autopsia y no hay familiares que puedan decidir, las autoridades de salud pueden usar los órganos y tejidos para trasplantes, siempre y cuando sigan las normas técnicas oficiales.
Texto oficial
ARTICULO 14.-Los disponentes secundarios a que se refiere el artículo anterior, podrán otorgar su consentimiento para la disposición del cadáver, órganos, tejidos y sus derivados, así como de productos del disponente originario, en los términos de la Ley y este reglamento. Cuando el Ministerio Público haya ordenado la necropsia, y en ausencia de los disponentes se• cundarios a que se refiere la fracción 1 del ar• tículo anterior, la autoridad sanitaria podrá uti• lizar la disposición de órganos y tejidos para efectos de trasplante, de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.