Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que la persona que originalmente aceptó donar sus órganos, tejidos o su cuerpo después de morir, puede cambiar de opinión en cualquier momento y revocar su consentimiento, sin que le pase nada ni tenga consecuencias legales. Además, si esa persona no revocó su permiso cuando estaba viva, sus familiares no pueden hacerlo después de que ella muera. Es decir, la decisión que tomó en vida es la que cuenta, y los parientes no pueden echarla para atrás.
Texto oficial
ARTICULO 12.--El disponente originarío podrá, en cualquier tiempo. revocar el consenti• miento que haya otorgado para fines de disposi• ción de sus órganos, tejidos y sus derivados, pro• ductos o de su propio cadáver. sin que exista res• ponsabilidad de su parte. En caso de que el disponente OI'iginario no haya revocado su consentimiento len vida, no tendrá validez la revocación que, ,en su caso, hagan los disponentes secundarios él que se re• fiere el artículo siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.