Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSOTCSH_orig_20feb85/6
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Aféresis**: Es un proceso que hacen los hospitales o clínicas que tienen bancos de sangre para separar partes de la sangre (como el plasma) de una sola persona. Esto se logra usando una máquina especial que gira o tiene flujo continuo. **Banco de Órganos y Tejidos**: Es un lugar que se dedica a conseguir órganos y tejidos para guardarlos y usarlos después en tratamientos médicos. **Banco de Sangre**: Es un establecimiento con permiso para obtener, revisar, separar, guardar, aplicar y vender sangre humana y lo que se deriva de ella. **Banco de Plasma**: Es un lugar autorizado para sacar plasma de la sangre usando el proceso de aféresis. **Cadáver**: Es el cuerpo de una persona cuando ya se comprobó que perdió la vida. **Concentrados celulares**: Son las células que se sacan de la sangre mientras todavía están dentro de su tiempo útil. **Derivados de sangre**: Son productos que se obtienen de la sangre y se usan para curar, diagnosticar o investigar. **Destino final**: Es lo que se hace con órganos, tejidos, sus derivados, productos y cadáveres (incluyendo embriones y fetos) al final: ya sea guardarlos para siempre, enterrarlos o desintegrarlos en condiciones sanitarias que permite la ley. **Disponente**: Es la persona que da permiso, según la ley, para disponer de órganos, tejidos, sus derivados, productos o cadáveres. **Disposición de órganos, tejidos y cadáveres**: Son todas las actividades para obtener, guardar, preparar, usar, entregar y dar destino final a órganos, tejidos, sus derivados

Texto oficial

ARTICULO 6o.-Para los efectos de este Re• glamento, se entiende por: I. -Aféresis: El Procedimiento practicado por instituciones médicas que cuenten con bancos de sangre o servicios de transfusión, para la separación de competentes de la sangre pre• vf>nientes de un solo proveedor, mediante centri• fugación directa o con máquinas de flujo con• tinuo o discontinuo; Il.-Ban\!o de Organos y Tejidos: Todo esta• blecimiento que tenga como finalidad primordial la obtE'nrión de órganos y tejidos para su preser• vación y suministro terapéutico; III.-Banco de Sangre: El establecimiento autorizado para obtener, analizar, fraccionar, preparar, conservar, aplicar y proveer sangre humana y sus derivados; IV.--Banco de Plasma: El establecimiento autorizado para la obtención de plasma me• diante el sistema de aféresis; V.-Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida; VI.-Concentrados celulares: Las células que se obtienen de la sangre dentro de su plazo de vi• gencia; VIl.-Derivados U~ id sangre: Los productos obtenidos de la misma, que tengan aplicación te• rapéutica, diagnóstica o en Ínvestigación: VIII. -Destino final: La conservación perma• nente, inhumación o desintegración, en condi• ciones sanitarias permitidas ~r la Ley y este Reglamento, de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, in• cluyendo los de embriones y fetos; IX.-Disponente: Quien autorice, de acuerdo con la Ley y este Reglamento, la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y ca• dáveres; X.-Disposición de órganos, tejidos y cadá• veres y sus productos: El conjunto de activi• dades relativas a la obtenci9n, preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus derivados, pro• ductos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos, con fines terapéuticos, de docencia o de investigación; 28 DL,HH. OFICIAL Miércoles 20 de febrero de 1%5 XL-Embrión: El producto de la coltlcepciór. hasta la decimotercera semana de gestación; XII.-Feto: El producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de gestación; XnI. -Organo: Entidad morfológiea com• puesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico; XIV.-Plasma humano normal: La fracción específica separada de los elementos figurados de una sangre transfundible; XV.-Producto: Todo tejido o substancia ex• cretada o expelida por el cuerpo humano con::' resultante de procesos fisiológicos norro :11", considerándose como productos la placenta .' l~ , anexos de la piel; XV l.-Proveedor de sangre autoriz;:,:;;::' ":: ponente originario que suministr,: ;taL '<• mente su sangre, mediante alguna ,~.Jtm<,. ' ~.a­ ción y que cuente con permiso de la Seert::.'ría; XVII.-Proveedor de sangrl' -.:ventl¡· .' Dis• ponente originario que, ocasionalmenL' sumi• nistra gratuitamente su sangre o cornpcnentes de ésta, en cualquiera de las sigrierMs formas: A) ,-A un paciente hospitalizado, a solIcltud del médico tratante o como requisito de hospita• lización, o B) .-En un acto voluntario, atendiendo un 11a mado y sin tomar en cuenta a qué persona puede; destinarse la sangre. . XVIII.-Provecdor de plasma autorizado: Disponente originario incorporado a un pro• grama de plasmaféresis mediante alguna con• traprestación, y que cuenta con permiso de la Se• cretaria; XIX.-Puesto móvil de sangrado: Vc!hículo o establecimiento no fijo que cuenta con los ele• mentos necesarios para captar sangre' de pro• veedores eventuales y que funciona baJlo la res· ponsabilidad de un banco de sangre dt~l sector público; XX.-Receptor: la persona a quien se tras• plantará o se le haya trasplantado un !Órgano o tejido o transfundido sangre mediante procedi• mientos terapéuticos; XXI.-Sangre humana transfundible: El te• jido recolectado en recipientes con anticoagu• lantes, en condiciones que permitan Sil utiliza• ción durante el tiempo de vigencia, de a(!uerdo al anticoagulante usado; XXIl.-Servicio de transfusión: El estableci• miento autorizado para el manejo, conservación y aplicación de sangre humana y sus dE!rivados, obtenidos de un banco de sangre; XXIII.-Tejido: Entidad morfológica com• puesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que de• sempeñan una misma función, y XXIV.-Terapéutica: La rama de la medi• cina que establece los principios aplicables y los medicamentos o medios para el tratamiento de las enfermedades en forma racional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.