Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Aféresis**: Es un proceso que hacen los hospitales o clínicas que tienen bancos de sangre para separar partes de la sangre (como el plasma) de una sola persona. Esto se logra usando una máquina especial que gira o tiene flujo continuo. **Banco de Órganos y Tejidos**: Es un lugar que se dedica a conseguir órganos y tejidos para guardarlos y usarlos después en tratamientos médicos. **Banco de Sangre**: Es un establecimiento con permiso para obtener, revisar, separar, guardar, aplicar y vender sangre humana y lo que se deriva de ella. **Banco de Plasma**: Es un lugar autorizado para sacar plasma de la sangre usando el proceso de aféresis. **Cadáver**: Es el cuerpo de una persona cuando ya se comprobó que perdió la vida. **Concentrados celulares**: Son las células que se sacan de la sangre mientras todavía están dentro de su tiempo útil. **Derivados de sangre**: Son productos que se obtienen de la sangre y se usan para curar, diagnosticar o investigar. **Destino final**: Es lo que se hace con órganos, tejidos, sus derivados, productos y cadáveres (incluyendo embriones y fetos) al final: ya sea guardarlos para siempre, enterrarlos o desintegrarlos en condiciones sanitarias que permite la ley. **Disponente**: Es la persona que da permiso, según la ley, para disponer de órganos, tejidos, sus derivados, productos o cadáveres. **Disposición de órganos, tejidos y cadáveres**: Son todas las actividades para obtener, guardar, preparar, usar, entregar y dar destino final a órganos, tejidos, sus derivados

Texto oficial

ARTICULO 6o.-Para los efectos de este Re• glamento, se entiende por: I. -Aféresis: El Procedimiento practicado por instituciones médicas que cuenten con bancos de sangre o servicios de transfusión, para la separación de competentes de la sangre pre• vf>nientes de un solo proveedor, mediante centri• fugación directa o con máquinas de flujo con• tinuo o discontinuo; Il.-Ban\!o de Organos y Tejidos: Todo esta• blecimiento que tenga como finalidad primordial la obtE'nrión de órganos y tejidos para su preser• vación y suministro terapéutico; III.-Banco de Sangre: El establecimiento autorizado para obtener, analizar, fraccionar, preparar, conservar, aplicar y proveer sangre humana y sus derivados; IV.--Banco de Plasma: El establecimiento autorizado para la obtención de plasma me• diante el sistema de aféresis; V.-Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida; VI.-Concentrados celulares: Las células que se obtienen de la sangre dentro de su plazo de vi• gencia; VIl.-Derivados U~ id sangre: Los productos obtenidos de la misma, que tengan aplicación te• rapéutica, diagnóstica o en Ínvestigación: VIII. -Destino final: La conservación perma• nente, inhumación o desintegración, en condi• ciones sanitarias permitidas ~r la Ley y este Reglamento, de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, in• cluyendo los de embriones y fetos; IX.-Disponente: Quien autorice, de acuerdo con la Ley y este Reglamento, la disposición de órganos, tejidos y sus derivados, productos y ca• dáveres; X.-Disposición de órganos, tejidos y cadá• veres y sus productos: El conjunto de activi• dades relativas a la obtenci9n, preservación, preparación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus derivados, pro• ductos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos, con fines terapéuticos, de docencia o de investigación; 28 DL,HH. OFICIAL Miércoles 20 de febrero de 1%5 XL-Embrión: El producto de la coltlcepciór. hasta la decimotercera semana de gestación; XII.-Feto: El producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de gestación; XnI. -Organo: Entidad morfológiea com• puesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico; XIV.-Plasma humano normal: La fracción específica separada de los elementos figurados de una sangre transfundible; XV.-Producto: Todo tejido o substancia ex• cretada o expelida por el cuerpo humano con::' resultante de procesos fisiológicos norro :11", considerándose como productos la placenta .' l~ , anexos de la piel; XV l.-Proveedor de sangre autoriz;:,:;;::' ":: ponente originario que suministr,: ;taL '<• mente su sangre, mediante alguna ,~.Jtm<,. ' ~.a­ ción y que cuente con permiso de la Seert::.'ría; XVII.-Proveedor de sangrl' -.:ventl¡· .' Dis• ponente originario que, ocasionalmenL' sumi• nistra gratuitamente su sangre o cornpcnentes de ésta, en cualquiera de las sigrierMs formas: A) ,-A un paciente hospitalizado, a solIcltud del médico tratante o como requisito de hospita• lización, o B) .-En un acto voluntario, atendiendo un 11a mado y sin tomar en cuenta a qué persona puede; destinarse la sangre. . XVIII.-Provecdor de plasma autorizado: Disponente originario incorporado a un pro• grama de plasmaféresis mediante alguna con• traprestación, y que cuenta con permiso de la Se• cretaria; XIX.-Puesto móvil de sangrado: Vc!hículo o establecimiento no fijo que cuenta con los ele• mentos necesarios para captar sangre' de pro• veedores eventuales y que funciona baJlo la res· ponsabilidad de un banco de sangre dt~l sector público; XX.-Receptor: la persona a quien se tras• plantará o se le haya trasplantado un !Órgano o tejido o transfundido sangre mediante procedi• mientos terapéuticos; XXI.-Sangre humana transfundible: El te• jido recolectado en recipientes con anticoagu• lantes, en condiciones que permitan Sil utiliza• ción durante el tiempo de vigencia, de a(!uerdo al anticoagulante usado; XXIl.-Servicio de transfusión: El estableci• miento autorizado para el manejo, conservación y aplicación de sangre humana y sus dE!rivados, obtenidos de un banco de sangre; XXIII.-Tejido: Entidad morfológica com• puesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que de• sempeñan una misma función, y XXIV.-Terapéutica: La rama de la medi• cina que establece los principios aplicables y los medicamentos o medios para el tratamiento de las enfermedades en forma racional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.