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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la única autoridad que puede crear las reglas técnicas sobre cómo manejar, en todo México, órganos, tejidos, partes de ellos, productos del cuerpo humano y cadáveres, incluso de embriones y fetos. También le toca a esa misma Secretaría hacer los instructivos, circulares y formatos necesarios para que este reglamento se pueda aplicar. En otras palabras, el gobierno decide las reglas claras para todo lo relacionado con donación y uso de partes del cuerpo.

Texto oficial

ARTICULO 4o.-Corresponde a la Secretaría emitir las normas técnicas a que se sujetará, en todo el territorio nacional, la disposición de ór• ganos, tejidos y sus derivados, productos y cadá• veres de seres humanos, incluyendo los de em• briones y fetos. Asimismo, compete a la Secretaría la emisión de los instructivos, circulares y formas que se re• quieran para la aplicación del prE'..sente regla• mento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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