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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales y clínicas pueden usar las placentas que reciban —ya sea que las hayan pagado o les hayan regalado— para fines científicos o industriales, siempre y cuando sigan las reglas técnicas que indique la Secretaría de Salud. En otras palabras, no pueden hacer lo que quieran con ellas, sino que deben cumplir con normas oficiales para su manejo.

Texto oficial

ARTICULO 57.-Los establecimientos de salud podrán destinar, para usos cientíJficos o in• dustriales, las placentas que obtengan, ya sea mediante alguna contraprestación o a título gra• tuito, siempre que sean manejadas de confor• midad con las normas técnicas que emita la Se• cretaría. CAPITULO IV De la Disposición de CadáverE~s

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 7) ↗

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