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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales o clínicas que hagan trasplantes de órganos o tejidos para curar a alguien deben reportar lo que hacen al Registro Nacional de Trasplantes y al Registro Nacional de Transfusiones. Tienen que entregar este informe en la forma y cada cierto tiempo que indique la Secretaría de Salud. En cambio, para donar sangre o sus derivados no hace falta que el donante firme nada por escrito.

Texto oficial

ARTICULO 37 -Los establecImIentos que reallcen actos de dlSposiclón de organos y tejidos con fines terapeutlcos, rendlrán un mforme de ~us actlvidades a los Reglstros NaCIOnales de Trasplantes y de Tr.ansfuslOnes a que alude el arb.culo anterIOr, en los termmos, forma y peno• dIcIdad que 5eñale la SecretarIa SECCION TERCERA ; Qe,la DISpOSICión de Sangre y sus DerIvados hRTICULO 38 -En el caso de dlSposiclón de ~qgr,e., no es necesarIo que el dIsponente ex• wese su voluntad por escnto

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 6) ↗

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