Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales o clínicas que hagan trasplantes de órganos o tejidos para curar a alguien deben reportar lo que hacen al Registro Nacional de Trasplantes y al Registro Nacional de Transfusiones. Tienen que entregar este informe en la forma y cada cierto tiempo que indique la Secretaría de Salud. En cambio, para donar sangre o sus derivados no hace falta que el donante firme nada por escrito.
Texto oficial
ARTICULO 37 -Los establecImIentos que reallcen actos de dlSposiclón de organos y tejidos con fines terapeutlcos, rendlrán un mforme de ~us actlvidades a los Reglstros NaCIOnales de Trasplantes y de Tr.ansfuslOnes a que alude el arb.culo anterIOr, en los termmos, forma y peno• dIcIdad que 5eñale la SecretarIa SECCION TERCERA ; Qe,la DISpOSICión de Sangre y sus DerIvados hRTICULO 38 -En el caso de dlSposiclón de ~qgr,e., no es necesarIo que el dIsponente ex• wese su voluntad por escnto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.