Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para donar órganos o tejidos en vida, debes tener entre 18 y 59 años. Necesitas un dictamen médico reciente que diga que estás sano, incluyendo tu salud mental. También tiene que haber compatibilidad entre tu cuerpo y la persona que recibirá el órgano, según los estudios que te hagan. Antes de donar, un doctor debe explicarte todos los riesgos de la cirugía, las consecuencias de perder el órgano y qué tan probable es que funcione para el receptor. Por último, tu decisión debe ser por escrito, sin que nadie te obligue, y tienes que firmar frente a dos testigos confiables o un notario.
Texto oficial
ARTICULO 16.-Tratándose de trasplantes, el disponente originario del que se tomen ór• ganos o tejidos deberá: 1. -Tener más de dieciocho años de edad y menos de sesenta; n.-Contar con dictamen médico actualizado y favorable sobre su estado de salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico; 111. -Tener compatibilidad con el receptor, de conformidad con las pruebas médicas practi• cadas; IV.-Haber recibido información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuen• cias de la extirpación del órgano, en su caso, así como las probabilidades de éxito para el re• ceptor, y V.-Haber expresado su voluntad por escrito, libre de coacción física o moral, otorgada ante dos testigos idóneos o ante un notario. CAPITULO III De la Disposición de Organos. Tejidos y Productos SECCION PRIMERA Disposiciones Comunes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.