Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que escoger a la persona que dona y a la que recibe órganos, tejidos o sangre para trasplantes o transfusiones siempre debe hacerlo un médico, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Salud. En el caso específico de los trasplantes, no se permite que un solo médico haga esa selección; tienen que participar varios doctores para mayor seguridad. Esto es para evitar favoritismos, errores o decisiones mal hechas. En pocas palabras, la ley quiere que todo sea supervisado por expertos y con controles claros.
Texto oficial
ARTICULO 17.-La selección del disponente originario y del receptor de órganos o tejidos para trasplante o transfusión, se hará siempre por prescripción y bajo control médicos, en los términos que fije la Secretaría. En el caso de trasplantes no será admisible la selección hecha por un solo médico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.