Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia de salud del gobierno (la Secretaría) puede quitarte un permiso que te haya dado antes si pasa algo de esto: primero, si después de darte el permiso resulta que lo que haces o vendes es peligroso para la salud. Segundo, si te pasas de los límites que te marcaron en el permiso. Tercero, si usas el permiso para otra cosa diferente a la que pediste. Cuarto, si desobedeces muy feo las reglas de la ley o del reglamento. También te lo pueden quitar si das datos o documentos falsos, si no cumples con los requisitos del permiso, si lo que usas ya no cumple con las condiciones, o si tú mismo pides que te lo cancelen.
Texto oficial
ARTICULO 122.-La Secretaria podrá re• vocar las autorizaciones que conforme a este Re• glamento hubiere otorgar, en los siIDllientes ca• sos: l.-Cuando por causas supervenientes, se compruebe que las actividades, producto& o ser• , vicios, constituyan riesgos o daños para la salud; , n.-Cuando el ejercicio de la actividad ex• ceda los limites fijados en la autorizadón; III.-Porque se de un uso distinto a la autori• zación; IV.-Por incumplimiento grave a las disposi• ciones de la Ley, de este Reglamento o demás disposiciones aplicables; V.-Por reiterada renuencia a acallar las ór• denes que dicte la Secretaria en los términos de la Ley, de este Reglamento y demás disposi• ciones aplicables; VI.-Cuando resulten falsos los datos o docu• mentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la Secretaria para otorgar la autorización correspondiente; VII.-Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones o requisitos bajo los cuales se le haya otorgado la autorización, o haga uso indebido de ella; VIII.-Cuando las personas, transportes, ob• jetos o productos, dejen de reunir las condiciones . o requisitos bajo los cuales se les hayan otorgado las autorizaciones; IX.-Cuando lo solicite el interesado, y X.-En los demás casos que determine la Se• cretaria, en los términos de la Ley y de este Re• glamento. ARTICULO 123'-La suspensión definitiva de servicios de los bancos de órganos y tI~jidos, de• jará sin materia las autorizaciones concedidas y caUSarán la revocación de las mismas.. En estos casos, se deberá notificar a la Secre• taría dentro de los diez dias hábiles siguientes a la suspensión, adjuntándose las autor"izaciones respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.