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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
124

Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un banco de órganos o tejidos deja de funcionar por un rato, debe avisarle a la Secretaría de Salud en los siguientes cinco días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo), explicando por qué y por cuánto tiempo. Si la suspensión dura más de siete días seguidos (contando fines de semana y festivos), se considera que el banco cerró para siempre. Pero la Secretaría puede dar más tiempo si cree que hay una razón válida. Cuando el banco vuelva a funcionar, también tiene que avisar a la Secretaría dentro de los cinco días hábiles después de reanudar.

Texto oficial

ARTICULO 124.-La suslJt'!nsión teJI~p?ral de servicios de los bancos de órganos y t«~Jldos, de• berá notificarse a la Secretaria dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que suceda, i,n• formando los motivos de la suspensión y su dura• ción. La suspensión mayor de s~et;t~ días natu• rales se considerará como deflDltlva; no 'Obs• tante la Secretaría podrá conceder un plazo mayor cuando exista causas que, a su. juicio, lo justüique. . . La reanudación del servicio deberá ser notifI• cada a la Secretaria, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la misma. CAPITULO VIII De la Vigilancia e Inspección

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 13) ↗

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