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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene 45 días hábiles para darte una respuesta cuando pidas una licencia o permiso sanitario. Ese plazo empieza a contar desde que entregas tu solicitud o desde que les des las aclaraciones que ellos te pidan. Si en ese tiempo no te dicen nada, se entiende que tu permiso o licencia ya está aprobado.

Texto oficial

ARTICULO 121.-La Secretaria dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para re• solver sobre la solicitud de licencia o permiso sa• nitarios, contado a partir de la fecha de presen• tación de la solicitud, o desde la fecha en la que se le proporcionen las aclaraciones o informa ciones adicionales que expresamente se re• qUieran al solicitante. Si la resolución no se diC• tare dentro del plazo señalado, la licencia o per• miso solicitados se considerarán concedidos. 38 DIARIO OFI('[AL l\liél'co!es :20 d., fetJcer iJ de 1985 CAPITULO VII De la Revocación de Autorizaciones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 12) ↗

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