- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
- Artículo
- 120
Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso relacionado con este reglamento, la Secretaría puede revisarlo cuando quiera, sin avisarte antes. No importa si ya te lo dieron, ellos pueden checar que todo esté en orden en cualquier momento. Básicamente, te pueden supervisar aunque ya hayas cumplido con los trámites.
Texto oficial
ARTICULO 120.-Los permisos a que se pre• fiere este Reglamento, podrán ser revisados por la Secretaria en cualquier momento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.