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Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar un permiso para exhumar un cuerpo (sacarlo de su tumba), necesitas presentar el acta de defunción y el comprobante de que ya estaba enterrado. También debes explicar por qué lo quieres sacar y a dónde irán los restos. Pero no te darán el permiso si solo quieres volver a enterrar o incinerar el cuerpo después, a menos que sea una emergencia muy grande que la autoridad de salud considere justificada. Por otro lado, no tienes que pedir permisos nuevos en estos casos: si cambia el representante legal de una empresa, si cambian al encargado del establecimiento, si aumentan los recursos, o si solo mejoran la organización. En estas situaciones, con avisar a la Secretaría de Salud dentro de los 15 días siguientes al cambio es suficiente. Si no avisas, te pueden sancionar por incumplimiento.

Texto oficial

ARTICULO 118.-No será necesario solicitar ARTICULO llO.-Para que la autoridad sani- nuevas autorizacíones sanitarias en los si· taria expida el permiso de exhumación a que se guientes casos: refíere la fracción VII del articulo 100 de este Re- 1. -Cuando exista cambio de representante, glam~nto, los interesados deberán cumplir con en el caso de una persona moral; los siguientes requisitos: n.-Cuando cambie o se destituya al respon- L-- Presentar el certificado y el acta de de- sable del establecimiento de que se trate; función y comprobante de inhumación, y III.-Cuando exista aumento de recursos, o H.-Expresar los m/)tivos de la exhumación y IV.-Cuando las modificaciones sean para destino final de los restos mejorar la organización. ARTICULO lll.-No!;e expedirá el permiso a En los anteriores casos bastará con dar aviso que se refiere el artículo anterior, cuando la ex- a la Secretaría dentro de los quince días si• }mmación se solicite sólo para reinhumación o guientes a la fecha en que sucedan. La inobser• incineración posteriores, salvo casos de extrema varlCia del aviso hará incurrir al titular de la au• necesidad, a juicio de la Secretaría. torización, en la causal prevista en la fracción IV

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.