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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
118

Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar un permiso para exhumar un cuerpo (sacarlo de su tumba), necesitas presentar el acta de defunción y el comprobante de que ya estaba enterrado. También debes explicar por qué lo quieres sacar y a dónde irán los restos. Pero no te darán el permiso si solo quieres volver a enterrar o incinerar el cuerpo después, a menos que sea una emergencia muy grande que la autoridad de salud considere justificada. Por otro lado, no tienes que pedir permisos nuevos en estos casos: si cambia el representante legal de una empresa, si cambian al encargado del establecimiento, si aumentan los recursos, o si solo mejoran la organización. En estas situaciones, con avisar a la Secretaría de Salud dentro de los 15 días siguientes al cambio es suficiente. Si no avisas, te pueden sancionar por incumplimiento.

Texto oficial

ARTICULO 118.-No será necesario solicitar ARTICULO llO.-Para que la autoridad sani- nuevas autorizacíones sanitarias en los si· taria expida el permiso de exhumación a que se guientes casos: refíere la fracción VII del articulo 100 de este Re- 1. -Cuando exista cambio de representante, glam~nto, los interesados deberán cumplir con en el caso de una persona moral; los siguientes requisitos: n.-Cuando cambie o se destituya al respon- L-- Presentar el certificado y el acta de de- sable del establecimiento de que se trate; función y comprobante de inhumación, y III.-Cuando exista aumento de recursos, o H.-Expresar los m/)tivos de la exhumación y IV.-Cuando las modificaciones sean para destino final de los restos mejorar la organización. ARTICULO lll.-No!;e expedirá el permiso a En los anteriores casos bastará con dar aviso que se refiere el artículo anterior, cuando la ex- a la Secretaría dentro de los quince días si• }mmación se solicite sólo para reinhumación o guientes a la fecha en que sucedan. La inobser• incineración posteriores, salvo casos de extrema varlCia del aviso hará incurrir al titular de la au• necesidad, a juicio de la Secretaría. torización, en la causal prevista en la fracción IV

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 12) ↗

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