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Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede pedir una tarjeta de control sanitario a las personas que manejen órganos, tejidos, partes del cuerpo o cadáveres, si hay riesgo de que se propague una enfermedad. Solo se puede enterrar o cremar un cuerpo después de 48 horas de la muerte, a menos que se haya embalsamado o conservado. Cuando se da el permiso de entierro o cremación, se le avisa al Registro Civil. Para pedir las autorizaciones, hay que usar los formatos oficiales que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial

ARTICULO 116.--La Secretaría podrá exigir y circunstancias que en cada situación existan, tarjeta de control sanitario a las personas que para permitir o negar el permiso de inhumación realicen o que intervengan en alguno de los actos en los términos a que se refiere el párrafo ante- de disposición de órganos, tejidos y sus derí• ríor. vados, productos y cadáveres. cuando exista Emitido el permiso, se hará del conocimiento ,rif:>sgo de que se propague alguna enfermedad. del títular del' Registro Civil que corresponda. ARTICULO In-La Secretaría expedirá las ARTICULO '109.- --Sólo se permitirá la inhu- formas conforme a las cuales los interesados de• mación o cremación posteriores a las cuarenta y berán solicitar las autorizaciones a que se re• ocho horas del fallecimIento, cuando se haya au- fiere el presente Reglamento, las cuales serán torizado y realizado el embalsamiento o la con- publicadas en el Diario Oficial de la Federación. servación del cadáver.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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