Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener los permisos sanitarios que menciona el reglamento, tienes que cumplir con los requisitos que vienen en los instructivos que publica la Secretaría. Si quieres renovar tu permiso, puedes hacerlo por el mismo tiempo que duró la primera vez, siempre y cuando sigas cumpliendo con todo lo que pide la Ley y el reglamento. Debes pedir la renovación por lo menos 30 días antes de que se venza tu permiso.

Texto oficial

ARTICULO 114.-Para obtener el permiso a que se refiere las fracciones X y XI del artículo 100 de este Reglamento. los interesados deberán cumplir con los requisitos que al efecto señalen los instructivos que emita la Secretaría. ARTICULO 1I5.-Para obtener los permisos sanitarios señalados en el artículo 110 de este Re- El término del permISO a que se refiere la fracción I del artículo 100 mencionado, podrá prorrogarse por un tiempo igual al de su vi• gencia, siempre que se siga cumpliendo con los requisitos señalados en la Ley, en este Regla• mento y en las demás disposiciones aplicables. La solicitud correspondiente deberá presentarse ante la Secretaría con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha del vencimiento del permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.