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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 80 dice que si quieres donar tu cuerpo para que lo usen en la investigación o en clases, debes llenar un documento que incluya tus datos básicos como nombre completo, domicilio, edad, sexo, estado civil y ocupación. También tienes que poner el nombre y domicilio de tu esposo(a) o pareja si la tienes, y de tus papás; si ya fallecieron, solo anótalo. Si no tienes pareja ni padres, debes escribir los datos de algún familiar cercano. Además, debes dejar claro que lo haces por tu propia voluntad y sin recibir dinero, decir a qué escuela o institución le donas tu cuerpo, y confirmar que te explicaron bien para qué lo usarán y qué pasará al final.

Texto oficial

ARTICULO 80.-El documento en el que el disponente originario manifieste su voluntad para que su cadáver sea utilizado para investiga• ción o docencia. deberá contener: l.-Nombre completo del disponente origina- rio; n.-Domicilio; 1I1.-Edad: IV.-Sexo; V.-l<:stado civil; VI. -Ocupación; VIl.-Nombre y domicilio del cónyuge, con• cubina o concubinario, si tuviere, VIlI.-Nombre y domicilio de l.JS padres y en caso de haber fallecido, la mención de este he• cho; IX.-En caso de no tener cónyuge, concubina o concubinario, o padres, el señalamiento del nombre y domIcilio de alguno de sus familiares más cercanos: X.-EI señalamiento de que por su propia vo• luntad y a titulo gratuito dispone que su cadáver sea empleado para investigación o docencia; XL-El nombre de la institución educativa beneficiaria del cadáver; XII.-EI señalamiento de haber recibido in• formación a su satisfacción sobre el empleo que se dará a su cadáver y. en su caso, sobre su des• tino final; 34 DIARIO OFICIAL Mlercoles 20 de febrero die 1985 XIII -El nombre, domIcIlIo y fIrma de los testigos cuando se trate de documento prllvado, y XIV -Fecha, lugar y fIrma del dIsponente OTlgmarlO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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