Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere y no dijo en vida si quería donar su cuerpo para que lo estudien en escuelas de medicina, sus familiares más cercanos (como padres, hijos o esposo/a) pueden tomar esa decisión. Eso sí, solo si el difunto no dejó un testamento donde haya dicho lo contrario, por ejemplo, que no quería donar nada. Para que sea válido, los familiares deben firmar un documento frente a un notario o con dos testigos que no tengan interés en el asunto. Ese papel tiene que incluir los mismos datos que pide el artículo 80 del reglamento, como la identidad del difunto y la autorización.
Texto oficial
ARTICULO 81 -Los disponentes secundarlOS a que se refIeren las fraCCIOnes I y V del .:lrtIculo ll3 de este Reglamento, y en el· orden de prefe• ) enCla que en el mismo se fIJa, podrán consentir que un cadáver sea destmado a mvestlgaclón o docencia cuando el dIsponente orlgmarlO no lo hubIere hecho en VIda y SIempre que no eXIstiere dISpoSICIón testamentarIa en contrarIO Al efecto, deberán otorgar su autorIzaCIón por es• erIto, ante la fe del notarlO públIco o ante dos tes• tIgOS Idóneos, dIcho documento deberá contener los reqUISItos a que se refIeren las fracclOnes I a VI y X a XIV del artículo 80 de este Reglamento, entendIdos dIchos requiSitos respecto de los dIS• ponentes secundarlOS
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