Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas de medicina o instituciones educativas solo pueden recibir cuerpos de personas que no hayan sido identificadas, es decir, que nadie las haya reclamado. Cuando recojan el cadáver, tienen que firmar un recibo con los datos que pida la autoridad de salud. También deben conseguir tres documentos: la autorización del Ministerio Público para quedarse con el cuerpo, el certificado de defunción y una copia del aviso que el ministerio le mande al juez o al Registro Civil para que levanten el acta de defunción. Además, el cuerpo debe transportarse en un vehículo especial que tenga permiso para hacer ese servicio.
Texto oficial
ARTICULO 82 -Cuando las mstItuclOnes educativas obtengan, por parte del MInisterIo PúblIco, cadáveres para mvestIgaclón o do• eenCla, deberá observarse lo SIguiente I -Sólo podrá reCIbIr cadáveres de p,ersonas desconocIdas, 11 -Al recoger el cadáver deberán extender I'eclbo, que deber~ conten~ los reqUIsitos que lIJe la Secretaría, y 111 -Deberán obtenerse los slgulente's dócu• mentos A) -La autOrIZaCIÓn del depóSIto, en favor de la mstItuclón, Signada por el agente del MmlS• i erlO PúblIco con el que se entienda la dIlIgencIa, B) -El certifIcado de defunCIón, y C) -Una copla del escrIto, en la que el agente del Mlmst~rlO Pubhco mforme de la depOSItaría en la mstItuclón al Juez o encargado del RegIstro CIVIl que debe levantar el acta de defun4~lón Una vez reCIbIdo el cadáver, deberá transpor• llarse en un vehículo autorizado para tal servICIO
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