Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas que enseñan medicina o ciencias de la salud deben avisarle al gobierno (la Secretaría) cuántos cuerpos necesitan para sus clases y también reportar los que ya tienen. Así, el gobierno decide cómo repartir los cuerpos disponibles entre todas las instituciones. Además, si quieren usar el cuerpo de una persona conocida para estudiar o investigar, necesitan un permiso firmado por el familiar o la persona que puede autorizarlo. Ese permiso puede hacerse ante un notario público, o también puede ser un documento simple firmado frente a dos testigos que sean mayores de edad y estén en su sano juicio.
Texto oficial
ARTICULO 78.-Las instituciones educativas manifestarán a la Secretaría sus necesidades de cadáveres e informarán sobre los que se encuen• . tren en su poder, a efecto de que ésta determine la forma de distribución de los existentes. . ARTICVLO 79.-Para la utilización de cadá• veres o parte de ellos, de personas conócidas con fines de investigación o docencia, s~ requiere permiso del disponente originario otorgado ante la fe del notario público o en documento privado, expedido ante dos testigos idóneos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.