Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere, si quieren embalsamar el cuerpo después de 12 horas de haber fallecido, el permiso lo puede pedir un familiar o cualquier persona que demuestre que tiene derecho legal para hacerlo. Solo necesitan presentar el acta de defunción. Si quieren hacerlo antes de que pasen esas 12 horas, deben llevar una solicitud por escrito explicando por qué, el acta de defunción firmada por un médico con título, y los papeles que comprueben que tienen autoridad para hacer el trámite.
Texto oficial
ARTICULO 105.-El permiso.a que se refiere la fracción V del Artículo 100 de *~ste Regla• mento, tratándose de embalsamientos de cadá• veres después de las doce horas del deceso, podrá ser tramitado por el dispommte secun• dario, su representante legal o quien demuestre interés jurídico, presentando el certificado de defunción correspondiente. ARTICULO loo.-Para obtener el permiso de embalsarniento de un cadáver, dentro de las doc€' horas posteriore al deceso, las disponentes secundarios a que se refieren las fraclciones I y V del Artículo 13 de este Reglamento, dleberán pre• sentar ante las autoridades sanitarias compe• tentes, lo siguiente: 1. -Solicitud escrita de alguno d(~ los diSpo• nentes dtados, en la que se indique la causa por la que se solicita el embalsamiento; Il. -Certificado de defunción extendido por un médico con título legalmente expedido, y ITI.-Presentación de los documentos que acrediten el carácter del solicitante: y los mo• tivos de la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.