Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 103:** La Secretaría de Salud solo te va a dar el permiso para usar hemoderivados (sangre o sus componentes) del extranjero si en México ya hay suficiente para todos los pacientes. **Artículo 104:** Para sacar el permiso de importación o exportación de cadáveres o restos áridos (huesos secos), necesitas cumplir con estos requisitos: - **Si es un cadáver:** Presentar el acta de defunción, un comprobante de que fue embalsamado (tratado para conservarlo), decir si lo vas a transportar por avión, barco o carretera, y aclarar a dónde va a ir finalmente. - **Si son restos áridos:** Mostrar el comprobante de que ya fue enterrado (inhumación), indicar el medio de transporte (avión, barco o carretera), y decir el destino final de los restos.
Texto oficial
ARTICULO 103.-La Secretaría concederá el perrriiso a que se refiere la fracción III del ar• tíCllO 100 de este Reglamento, únicamente cuando los requerimientos de hemoderivados en el país estén satisfechos. ARTICULO l04.-Para obtener el ¡permiso sa• nitario a que se refiere la fracción IV del Artículo 100 de este Reglamento, deberán reunirse los si• guientes requisitos: l.-En el caso de cadáveres: A).--Presentación del certificado de defun• ción; EL-Comprobante de embalsamiento, en su caso, de conformidad con las norm.as técnicas que emita la Secretaría; CL-Información sobre la vía aérea, mari• ,tima o terrestre que se utilizará, y D). - Información sobre e] destino final que se dará al cadáver. Il.-En caso de restos áridos: AL-Comprobante de inhumación; ," B).-Información sobre la vía aérea, marí- tima o terrestre que se utilizará, y C).-Destino de los restos áridos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.