Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para obtener el permiso sanitario necesario para traer órganos, tejidos, cadáveres o hemoderivados (como plasma o medicamentos derivados de la sangre) a México, necesitas cumplir con estos requisitos según el caso: Si son órganos o tejidos, debes presentar un certificado de un médico legal que confirme las condiciones antes de la muerte de la persona donante. También necesitas los documentos de la institución educativa o de salud que hará el traslado y los que usarán el material, además de información sobre el receptor o el destino final de los órganos. Si es un cadáver, debes entregar el acta de defunción, el certificado de embalsamamiento y el permiso de traslado internacional, todo traducido al español y avalado por autoridades mexicanas en el extranjero. También aplican reglas de tratados internacionales. Si son hemoderivados, necesitas un certificado de la autoridad sanitaria del país de origen, traducido al español y validado por el consulado mexicano, que explique las condiciones del producto. Además, debes dar los documentos de la institución que hará el traslado y de la que los usará.
Texto oficial
ARTICULO 102.-Para obtener el pE'rmiso sa• nitario a que se refiere la fracción II del artículo 100 de este Reglamento, deberán reunirse los si• guientes requisitos: I.--En el caso de órganos y tejidos: A) .-Certificación de un médico con título le• galmente expedido, de las circunstancias pre• vias al fallecimiento de la persona de cuyo ca• dáver se hubieren extraído los órganos, o tejidos que pretenden internarse; B).-Documentac~ón constitutiva de la insti• tución educativa o de atención médica que rea• lice la internación e información sobre la que vaya a utilizar los órganos o tejidos, y CL-Información sobre el receptor de los ór• ganos o tejidos, en su caso, o del destino que se les dará. H.-En el caso de cadáveres: A).-Presentación del certificado y acta de defunción y comprobante de embalsarniento, traducidos al español, en su aso, certifkados por las autoridades consulares mexicanas; B) .-Presentación del permiso de tr,aslado in• ternacional otorgado por la autoridad sanitaria del país donde haya ocurrido el fallecimiento, traducido, en su caso, al español, certificado por las autoridades consulares mexicanas, y CL-Los demás que fijen los Tr~tados y Con• venciones Internacionales y demás disposiciones aplicables. III.-En el caso de hemoderivados: AL-Certificación de la autoridad sanitaria del :país de origen traducida, en su caso, al es• pañol, certificada por la autoridad consular me• xicana, sobre las condiciones y características de los hemoderivados, y B).--Documentación constitutiva de la insti• tución educativa o establecimiento de atención médica que realice la internación e información de la que vaya a utilizar los hemoderivados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.