Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece, los documentos que permiten llevar el cuerpo a otro lugar (como una funeraria o para cremarlo) se llaman comprobantes de embalsamamiento. Esos papeles deben tener un formato especial que la Secretaría de Salud va a decidir y publicar en la Gaceta Sanitaria, que es como el periódico oficial del gobierno donde salen todas esas reglas. En pocas palabras, las funerarias y servicios funerarios solo pueden usar los modelos oficiales que la Secretaría dé a conocer.
Texto oficial
ARTICULO 68.-Los comprobantes de embal• samiento deberán ajustarse a los modelos que emita la Secretaría, mismos que se publicarán en la Gaceta Sanitaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.