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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece, los documentos que permiten llevar el cuerpo a otro lugar (como una funeraria o para cremarlo) se llaman comprobantes de embalsamamiento. Esos papeles deben tener un formato especial que la Secretaría de Salud va a decidir y publicar en la Gaceta Sanitaria, que es como el periódico oficial del gobierno donde salen todas esas reglas. En pocas palabras, las funerarias y servicios funerarios solo pueden usar los modelos oficiales que la Secretaría dé a conocer.

Texto oficial

ARTICULO 68.-Los comprobantes de embal• samiento deberán ajustarse a los modelos que emita la Secretaría, mismos que se publicarán en la Gaceta Sanitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.