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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece, los documentos que permiten llevar el cuerpo a otro lugar (como una funeraria o para cremarlo) se llaman comprobantes de embalsamamiento. Esos papeles deben tener un formato especial que la Secretaría de Salud va a decidir y publicar en la Gaceta Sanitaria, que es como el periódico oficial del gobierno donde salen todas esas reglas. En pocas palabras, las funerarias y servicios funerarios solo pueden usar los modelos oficiales que la Secretaría dé a conocer.

Texto oficial

ARTICULO 68.-Los comprobantes de embal• samiento deberán ajustarse a los modelos que emita la Secretaría, mismos que se publicarán en la Gaceta Sanitaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 8) ↗

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