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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien necesita mover un cuerpo sin vida (cadáver) de un lugar a otro, ya sea por avión, carro o barco, ese traslado debe hacerse en un espacio separado de donde viajan las personas o se llevan los productos. No puede ir junto a los pasajeros ni con la carga normal. Además, hay que seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada).

Texto oficial

ARTICULO 69.-El traslado de cadáveres por vía aérea, terrestre o marítima, se hará en com• partimientos aislados de los destinados a pasa• jeros y mercancías, y de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.