Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien necesita mover un cuerpo sin vida (cadáver) de un lugar a otro, ya sea por avión, carro o barco, ese traslado debe hacerse en un espacio separado de donde viajan las personas o se llevan los productos. No puede ir junto a los pasajeros ni con la carga normal. Además, hay que seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada).
Texto oficial
ARTICULO 69.-El traslado de cadáveres por vía aérea, terrestre o marítima, se hará en com• partimientos aislados de los destinados a pasa• jeros y mercancías, y de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.