Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSOTCSH_orig_20feb85/69
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien necesita mover un cuerpo sin vida (cadáver) de un lugar a otro, ya sea por avión, carro o barco, ese traslado debe hacerse en un espacio separado de donde viajan las personas o se llevan los productos. No puede ir junto a los pasajeros ni con la carga normal. Además, hay que seguir las reglas técnicas que ponga la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada).

Texto oficial

ARTICULO 69.-El traslado de cadáveres por vía aérea, terrestre o marítima, se hará en com• partimientos aislados de los destinados a pasa• jeros y mercancías, y de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, explicado | Precedente Legal