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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre qué puede pasar con los órganos, tejidos, productos o cadáveres de las personas después de que mueran. Las opciones permitidas son: enterrarlos, incinerarlos (quemarlos), guardarlos en acrílico, conservarlos con parafina o como esqueleto para enseñar, o embalsamarlos permanentemente para clases de medicina. También se permite conservar órganos y tejidos con químicos para enseñar, o usar cualquier otro método que autorice la Secretaría de Salud. Además, nunca se puede disponer de tu cuerpo o partes de él si tú no estabas de acuerdo cuando estabas vivo.

Texto oficial

ARTICULO 70.--Serán considerados destinos finales de órganos, tejidos, productos y de cadá• veres de seres humanos: l.-La inhumación; Il,-La incineración; IIl.-La inclusión en acrílico y otras ~ubstan­ cías plásticas; IV.-La conservación permanente mediante tratamiento a base de parafina; V.-La conservackJP. j)ermanente de esque• letos con fines de docencia; Vl.-El embalsamamiento permanente con fines análogos a los de la fracción anterior; VIL-La conservación permanEmte ue ór• ganos y tejidos mediante substancias fijadoras para fines de docencia, y VIII.-Los demás que tengan como fin la con• servaciónu desintegración, ..'0 condiciones sani• tarias, que autorice la Secretaría. ARTICULO ,Sa.-Corresponde a la Secretaria controkr, programar, coordinar. supervisar y evah."" ' _~,S actividades a que se refi<ere este He• g!arr -.'f':'. , organizar y operar servicios y vigilar su f', "~' ,'J.miento, dentro del marco del SIstema Na" '_ de Salud, teniendo en consideración que " , J.so de contlicto entre los intereses índí• vi::,. ¿ ',-" y los de la sociedad, prevalecerán los de és::- ~_llos términos ,l~ la Ley y del presente or• denamiento. ARTICl!LO 90.--En ningún caso se podrá dis• p~ner de órganos, tejidos y sus denvados. pro• ::!udos y cadáveres, en contra de la voluntad de! ~isponente originario. CAPITULO II De !o~ Disponentes ARTICULO lO.-En los términos de la Ley y de este Reglamento, los disponentes pueden ser originarios y secundarios .. ARTICULO H.-Es disponente originarlo la persona con respecto a su propio cuerpo y los productos del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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