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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo ciertas personas pueden preparar o conservar un cuerpo después de la muerte. Esas personas son: los médicos con título oficial registrado, los técnicos en embalsamamiento que tengan su diploma registrado, y otras personas que reciban un permiso especial de la Secretaría de Salud. En pocas palabras, no cualquier persona puede hacer este trabajo, solo quienes tienen estudios y permisos oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 71.--Sólo podrán aplicar técnicas y procedimientos para la conservación de cadá• veres. l.-Los médicos con título legalmente expe• dido y registrado por las autondades educativas competentes; n.-Los técnicos o auxiliares en embalsa• miento que cuenten con diplomas legalmente ex• pedidos y registrados por las autoridades educa• tivas competentes, y IH.-Las demás personas expresamente au• torizadas por h C;:('cret~ría

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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