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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los lugares que guardan o preparan cuerpos de personas fallecidas (como funerarias o velatorios) solo pueden hacer los tipos de conservación que las autoridades de salud les hayan dado permiso. No pueden inventarse métodos o usar técnicas que no estén aprobadas. Además, ese permiso depende de qué tan equipado está el lugar y de lo que se necesite en ese momento para cuidar la salud de todos. En pocas palabras, solo pueden hacer lo que esté autorizado y de acuerdo a su capacidad.

Texto oficial

ARTICULO 72.-Los establecimientos que apliquen las técnicas y procedimientos para la conservación de cadáveres, sólo podrán efectuar aquellos que expresamente les hayan sido auto• rizados, de acuerdo a su capacidad instalada y a las necesidades sanitarias respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.