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Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde se guardan órganos, tejidos, sangre o plasma, y los que hacen transfusiones, deben cumplir con estas reglas: tener suficiente personal capacitado para el trabajo, darles cursos de actualización seguido y revisar cómo trabajan. También necesitan un responsable profesional a cargo, y en el caso de los bancos de órganos y tejidos, deben contar con áreas para obtenerlos, prepararlos, guardarlos, darlos a quien los necesite, dar información, llevar el control administrativo y tener instalaciones limpias y adecuadas. Para los bancos de sangre y plasma, aplican las mismas reglas que dice el artículo 40 de este reglamento, además de lo que ordene el mismo. También pueden tener una sección para separar la sangre en sus partes, como el plasma.

Texto oficial

ARTICULO 93.-Los bancos de órganos y te• jidos y los de sangre y plasma, así como los ser- vicios de transfusÍón mencionados en las frac• CIOnes II y III del artículo 90 de este Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. -Por lo que hace al personal: A) Que sea suficiente e idóneo, para lo cual se tomará en cuenta su grado de preparación en relación con las funciones que desempeñe; B) Que cuenten con programas de actualiza• ción continua de sus conocimientos, y C) Que cuenten con procedimientos ade• cuados para el control permanente y la evalua• ción periódica de su desempeño. H.-Contar con un profesional responsable de los servicios; HI.-En el caso de los bancos de órganos y te• jidos, contar con los siguientes servicios: A) .-Obtención, preparación, guarda y con- servación; B) . -Suministro; C).-Información; D).-Control administrativo, y E) .-Instalaciones sanitarias adecuadas. IV.-En el caso de los bancos de sangre y plasma, así como de los servicios de transfusión deberán contar con los servicios a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento, y V.-Los demás que señale este reglamento. Estos establecimientos podrán contar además con sección de fraccionamiento de la sangre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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