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Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales o clínicas que quieran hacer trasplantes deben cumplir con ciertos requisitos. Además de dar atención médica normal, deben ser expertos en trasplantes. Tienen que tener su propio laboratorio para analizar muestras de tejido y sangre, y también un banco de sangre. Deben contar con una sala de recuperación y una unidad de cuidados intensivos. También necesitan doctores especializados en el tipo de cirugía que van a hacer, y otro personal médico con experiencia en el área. Por último, deben tener los medicamentos y el equipo quirúrgico adecuados, además de lo que pida este reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 92.-Los establecimientos men• cionados en la fracción I del articulo 90 de este Reglamento deberán reunir los siguientes requi• sitos: l.-Además de realizar actividades de aten• ción médica, tener especialidad en la materia de trasplantes; II.-Contar con un laboratorio de patología clínica y de anatomía patológica; III.-Contar con un banco de sangre; IV.-Tener sala de recuperación y unidad de cuidados intensivos; V.-Tener personal médico especializado en el tipo de intervención a realizar y personal médico de apoyo con experiencia en el área; VI.--Contar con medicamentos, equipo de instrumental médico quirúrgico adecuados, y VII.-Los demás q~e señale este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.