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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los hospitales, clínicas, sanatorios, maternidades y lugares donde se atiende a personas enfermas, ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o privados, deben tener un banco de sangre o un servicio para hacer transfusiones que esté autorizado. Esto aplica sin importar si la institución es pública, privada o social. La regla es que siempre deben estar listos para dar sangre si alguien la necesita.

Texto oficial

ARTICULO 49.-Los hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades y en general los estable• cimientos hospitalarios de los Sectores Público, Social y Privado, deberán tener a su disposición un banco de sangre o un servicio de transfusión autorizados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 7) ↗

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