Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los hospitales, clínicas, sanatorios, maternidades y lugares donde se atiende a personas enfermas, ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o privados, deben tener un banco de sangre o un servicio para hacer transfusiones que esté autorizado. Esto aplica sin importar si la institución es pública, privada o social. La regla es que siempre deben estar listos para dar sangre si alguien la necesita.
Texto oficial
ARTICULO 49.-Los hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades y en general los estable• cimientos hospitalarios de los Sectores Público, Social y Privado, deberán tener a su disposición un banco de sangre o un servicio de transfusión autorizados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.