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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que los médicos que estén a cargo de un banco de sangre, plasma o servicio de transfusión deben cumplir con los requisitos que marca este reglamento. El artículo 48 explica qué tiene que hacer ese médico responsable: debe llevar un control de toda la sangre que se obtenga, anotar cuánto se extrajo a cada donante y cuándo, y hacerles exámenes médicos y análisis de laboratorio, como el grupo sanguíneo y pruebas de hepatitis o sífilis. También debe asegurarse de que los donantes tengan permiso de la Secretaría de Salud, revisar que estén en condiciones de donar, y esperar al menos 45 días entre donaciones de sangre total o 15 días para plasma. Si los exámenes muestran que alguien no puede donar, el médico debe quitarle el permiso y avisar a la Secretaría, además de reportar periódicamente cuánta sangre entra y sale, e informar de inmediato si deja de ser el responsable.

Texto oficial

ARTICULO 47 -Los médICOS responsables de un banco de sangre o de plasma y de los serVl• CIOS de transfuslón, reunrran los reqUiSItos que establece este Reglamento ATICULO 48 -El medlco responsable a que se refIere el articulo antenor, deberá reahzar o supervlsar las actiVIdades SIgUientes 1 -Contablllzar la sangre, componentes y de• nvados que se obtengan, II -Anotar las cantidades extraldas a 'cada proveedor y las fechali de extraccIOnes. tanto en el expedIente de este, como en el lIbro de control autonzado por la Secretaria, 111 -Practicar a los proveedores de sangre autonzados y eventuales un examen médlco y los análIsls de labora tono SigUientes . A) -Grupo sangwneo ABO en entrocltos y suero, B) -AntIgeno RHo (O), Cl -Hemoglobma, hematocrlto o ambas, D) -Prueba para la deteCCión de SlfIh~, E) -AnhgenG de la hepatItis B, y 32 DIARIO OFICIAL Miércoles 2U de febrero de 1985 F).-Dosificación de proteínas en caso oe plasmaféresis. IV.-Exigir el permiso expedido por la Secre• taría al proveedor de sangre o de plasma autori• zi:ldo; V. -Comprobar que el proveedor cumpla con las condiciones requeridas para ser sangrado; VI.-Que las extracciones guarden un inter• valo mínimo de cuarenta y cinco días para sangre total y de quince días para plasma; VII.-Advertir a los proveedores autorizados de los peligros a que están expuestos, si no efec• túan sus disposiciones de sangre de acuerdo con lo que marque el instructivo que al respedo les slerá entregado; VIII.-Recoger el permiso a los proveedores autorizados, cuando los resultados de los exá• menes médicos y de laboratorio exigidos por el presente Reglamento, revelen que no reúnan los r1equisitos necesarios para serlo, y enviarlo a la Secretaría, para su revocación o suspensi()n tem• poral; IX.-Enviar informes periódicos de ingresos y egresos de sangre total y sus fracciones :a la Se• cretaría, en los términos que fijen las normas técnicas correspondientes, y X.-Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando deje de ser responsable del estableci• miento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 6) ↗

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