Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que los médicos que estén a cargo de un banco de sangre, plasma o servicio de transfusión deben cumplir con los requisitos que marca este reglamento. El artículo 48 explica qué tiene que hacer ese médico responsable: debe llevar un control de toda la sangre que se obtenga, anotar cuánto se extrajo a cada donante y cuándo, y hacerles exámenes médicos y análisis de laboratorio, como el grupo sanguíneo y pruebas de hepatitis o sífilis. También debe asegurarse de que los donantes tengan permiso de la Secretaría de Salud, revisar que estén en condiciones de donar, y esperar al menos 45 días entre donaciones de sangre total o 15 días para plasma. Si los exámenes muestran que alguien no puede donar, el médico debe quitarle el permiso y avisar a la Secretaría, además de reportar periódicamente cuánta sangre entra y sale, e informar de inmediato si deja de ser el responsable.
Texto oficial
ARTICULO 47 -Los médICOS responsables de un banco de sangre o de plasma y de los serVl• CIOS de transfuslón, reunrran los reqUiSItos que establece este Reglamento ATICULO 48 -El medlco responsable a que se refIere el articulo antenor, deberá reahzar o supervlsar las actiVIdades SIgUientes 1 -Contablllzar la sangre, componentes y de• nvados que se obtengan, II -Anotar las cantidades extraldas a 'cada proveedor y las fechali de extraccIOnes. tanto en el expedIente de este, como en el lIbro de control autonzado por la Secretaria, 111 -Practicar a los proveedores de sangre autonzados y eventuales un examen médlco y los análIsls de labora tono SigUientes . A) -Grupo sangwneo ABO en entrocltos y suero, B) -AntIgeno RHo (O), Cl -Hemoglobma, hematocrlto o ambas, D) -Prueba para la deteCCión de SlfIh~, E) -AnhgenG de la hepatItis B, y 32 DIARIO OFICIAL Miércoles 2U de febrero de 1985 F).-Dosificación de proteínas en caso oe plasmaféresis. IV.-Exigir el permiso expedido por la Secre• taría al proveedor de sangre o de plasma autori• zi:ldo; V. -Comprobar que el proveedor cumpla con las condiciones requeridas para ser sangrado; VI.-Que las extracciones guarden un inter• valo mínimo de cuarenta y cinco días para sangre total y de quince días para plasma; VII.-Advertir a los proveedores autorizados de los peligros a que están expuestos, si no efec• túan sus disposiciones de sangre de acuerdo con lo que marque el instructivo que al respedo les slerá entregado; VIII.-Recoger el permiso a los proveedores autorizados, cuando los resultados de los exá• menes médicos y de laboratorio exigidos por el presente Reglamento, revelen que no reúnan los r1equisitos necesarios para serlo, y enviarlo a la Secretaría, para su revocación o suspensi()n tem• poral; IX.-Enviar informes periódicos de ingresos y egresos de sangre total y sus fracciones :a la Se• cretaría, en los términos que fijen las normas técnicas correspondientes, y X.-Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando deje de ser responsable del estableci• miento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.