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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas un órgano que no se regenera y es vital para vivir, como el corazón, solo se puede obtener de una persona fallecida. Para donar tus órganos o tejidos, debes llenar un documento con todos tus datos personales, como nombre, dirección y edad. También tienes que especificar si quieres donar en vida o después de morir, y dejar claro si lo haces por tu propia voluntad y sin recibir dinero a cambio. Además, debes incluir los datos del receptor si es en vida, o las condiciones para identificarlo si es después de tu muerte. Por último, el documento debe tener tu firma o huella, y si es privado, la firma de testigos.

Texto oficial

ARTICULO 23.-:81 trasplante de órgano único no regenerable, esencial para la conserva• ción de la vida, sólo podrá hacerse obteniéndolo de un cadáver. ARTIClJLO 24.-El documento en el que el disponente originario exprese su voluntad para la disposición de sus órganos y tejidos con fmes de trasplante, deberá contener l.-Nombre completo de! rjisponente origina- rio; I1.--Domicilio; III.-Edad;• IV.-Sexo; V.-Estado Civil; VI. -Ocupación; VIL-Nombre' y domicilio del cónyuge, con• cubina o concubinario, si tuviere; VIII.-Si fuese soltero, nombre y domicilio de los padres y a falta de éstos, de alguno de sus fa• miliares más cercanos; IX.-EI señalamiento de que por propia vo• luntad y a título gratuito, consiente en la disposi• ción del órgano o tejido de que se trate, expre• sándose si esta disposición se entenderá hecha entre vivos o para después de su muerte; X.-Identificación clara y precisa del órgano o tejido objeto del trasplante; XL-El nombre del receptor del órgano o te• jido. cuando se trate de trasplante entre vivos, o las condiciones que permitan identificar al re• ceptor si la disposición fuera para después de su muerte; XII.--EI señalamiento de haber recibido in• formación a su satisfacción sobre las consecuen• cias de ra extirpación del órgano o tejido; XIII.-Nombre, firma y domicilio de los tes- tigos cuando se trate de documento privado: XIV.-Lugar y fecha en que se emite, y XV.-Firma o huella digital del disponente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.