Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las licencias sanitarias, que son permisos para operar negocios como restaurantes o farmacias. Dice que estas licencias duran al menos dos años desde que se emiten. Puedes renovarlas por el mismo tiempo (otros dos años), siempre y cuando sigas cumpliendo con lo que pide la ley. Para renovarla, tienes que pedirlo por lo menos 30 días antes de que se venza. El trámite se hace ante la Secretaría de Salud.
Texto oficial
ARTICULO 98.-Las licencias sanitarias a que se refiere este Reglamento, se otorgarán por un tiempo mínimo de dos años y su vigencia se iniciará a partir de la fecha de su expedición. El término de las licencias sanitarias, podrá prorrogarse por un tiempo igual al de su vi• gencia, siempre que se siga cumpliendo con los requisitos señalados en la Ley, en este Regla• mento y en las demás disposiciones aplicables. La solicitud corrf'f;pondient~ deberá presentarsE' ante la Secretaría con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento de la b• cencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.