Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 99 dice que la Secretaría de Salud puede revisar o cancelar las licencias de este tipo en cualquier momento, sin avisar. El artículo 100, por su parte, lista todas las situaciones que necesitan un permiso sanitario. Por ejemplo, los encargados de hospitales o laboratorios que manejen órganos, tejidos o cadáveres deben pedir permiso. También se necesita para traer o sacar del país órganos humanos, sangre procesada o cadáveres. Otras situaciones incluyen embalsamar cuerpos, cremar o enterrar antes de 12 o después de 48 horas de la muerte, y exhumar antes del tiempo legal. Finalmente, los bancos de sangre, escuelas que usen cadáveres para investigación y proveedores de sangre también necesitan este permiso.
Texto oficial
ARTICULO 99.-Las licencias podrán ser n'· visadas por la Secretaria en cualquier momento. ARTICULO 1oo.-Requieren permiso s¿mita• rio: 36 DIARIO OFICIAL Miércoles 20 de febrero de 1985 l.-Los responsables de los estable'cimientos e instituciones que realicen actos de disposición " de órganos, tejidos y sus derivados, produdos y cadáveres; B.-La internación, en el territorio nacional, de órganos, tejidos y cadáveres de seres huma• nos' Íll.-La exportación de hemoderivadcs; IV.-EI traslado de cadáveres o de restos áridos de una Entidad Federativa a otra o al Ex• tranjero; V.-El embalsamamiento; , VI.-La inhumación o cremación de cadá• veres durante las primeras doce horas poste• riores al fallecimiento y después de las cuarenta , y ocho horas de ocurrido éste; VIL-La exhumación antes de los plazos esta• blecidos en el artículo 67 de este Reglamento; VIII.-Los proveedores autoriz,ados de sangre y de plasma; lX.-La obtención, conservación, utilizaCIón, preparación, suministro y exportación o impor• tación de productos de seres humanos para la realización de procedimientos industriales; X.-Ellibro de registro que llevan las institu• ciones educativas que utilicen cadáveres para efectos de investigación o docencia, y Xl.--Ellibro de registro que llevan los bancos de sangre, de plasma y los servicios dIe transfu• sión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.