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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un cadáver pueda usarse para investigaciones o clases, primero tiene que haber un documento oficial que confirme que la persona realmente falleció. Esa certificación debe hacerse siguiendo las reglas específicas del artículo 317 de la misma ley. En otras palabras, no se puede tocar ni mover el cuerpo para esos fines hasta que un médico o autoridad competente verifique la muerte.

Texto oficial

ARTICULO 59.-La disposición de cadáveres para efectos de investigación o docencia sólo podrá hacerse previa la certificación de la pér• dida de la vida de acuerdo con lo prescrito en el artículo 317 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 7) ↗

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