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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
90

Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 90 dice que ciertos lugares y vehículos necesitan una licencia sanitaria para funcionar. Esto aplica a hospitales públicos, sociales o privados que hagan trasplantes, bancos de órganos, tejidos, sangre o plasma, y servicios de transfusión. También aplica a lugares que obtengan, manejen o entreguen productos hechos de sangre, como medicamentos. Las escuelas que usen cadáveres para investigar o enseñar, y los vehículos que transporten cadáveres o partes de ellos, también necesitan ese permiso. Es como un requisito de salud para que todo esté regulado y seguro.

Texto oficial

ARTICULO 90 -Requieren la LIcenCIa Sam• tarla I --Los estableCImIentos m~dlcos pubhc98 , socIa]ec;¡ y prIvados, que realicen trasplantés, 11 -Los bancos de órganós y teJIdos, y' los de sangre y plasma, 111 -Los serVICIOS de transfUSIón, IV -Los establecImIentos dedIcados a la ob• tenCIón, manejO y sumImstro de productb~ p de- rIvadoS de la sangre. , V -Las mshtuClónes educativas que dIS• pongan de cadáveres para fmes de mvestigaciÓn o docenCIa, y Miércoles 20 de febrero de 1985 DIARIO OFICIAL 35 VI.-Los vehículos que se utilicen para el traslado de cadáveres o sus partes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 9) ↗

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