- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
- Artículo
- 89
Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría solo te dará las licencias, permisos o tarjetas de control sanitario de los que habla este reglamento después de que hayas cumplido con todos los requisitos que te piden. Es como un trámite: primero entregas lo que necesitan, y luego ellos te autorizan los documentos.
Texto oficial
ARTICULO 89 -La SecretarIa expedIrá, prevlCl el cumplImIento de los reqUISItos cqrres• pondumtes, las lIcenCIas, permISOS y tarjetas de control samtarlOS a que se refIere el present~ Re• glamEmto
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.