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Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y universidades (que son las "instituciones educativas") deben usar los cuerpos de personas fallecidas de forma correcta y respetuosa. Cada año, solo pueden recibir la cantidad de cuerpos que la Secretaría de Salud les autorice por escrito, ni uno más. Si necesitan más cadáveres para sus estudios, tienen que pedir permiso especial explicando por qué los requieren.

Texto oficial

ARTICULO 88 -Las 1OstltuClOnes educaJlvas serán responsables del uso adecuado y etlCQ de los cddáveres Sólo se podr~ entregar anual• mente y como máXImo, el numero de ea<;14veres que expresamente les haya autorIzado la Secre• tarIa, y para el empleo de un numero mayor, la mstltuclOn respectIva deberá presentar SOlICItud en la que exprese los motivos que los JUstI(Iquen CAPITULO VI De las AutorlzaclOn{'<¡

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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