- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
- Artículo
- 88
Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas y universidades (que son las "instituciones educativas") deben usar los cuerpos de personas fallecidas de forma correcta y respetuosa. Cada año, solo pueden recibir la cantidad de cuerpos que la Secretaría de Salud les autorice por escrito, ni uno más. Si necesitan más cadáveres para sus estudios, tienen que pedir permiso especial explicando por qué los requieren.
Texto oficial
ARTICULO 88 -Las 1OstltuClOnes educaJlvas serán responsables del uso adecuado y etlCQ de los cddáveres Sólo se podr~ entregar anual• mente y como máXImo, el numero de ea<;14veres que expresamente les haya autorIzado la Secre• tarIa, y para el empleo de un numero mayor, la mstltuclOn respectIva deberá presentar SOlICItud en la que exprese los motivos que los JUstI(Iquen CAPITULO VI De las AutorlzaclOn{'<¡
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.