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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un cadáver o partes de él ya no sirven para estudiar o investigar en una escuela de medicina, la escuela debe incinerarlos o conservarlos. También tiene que avisarle a la autoridad de salud correspondiente. Todos los trámites y gastos que esto genere los paga la misma escuela, no los familiares ni el gobierno.

Texto oficial

ARTICULO 87 -Los cadáveres o partes de los mIsmos que no puedan segUIr SIendo utilI• zados para 1OvestIgaclOn o docenCIa, serán inCI• nerados o conservados, dando aVISO a la ~uto rldad samtarIa competente Los tramites y gasto~ que se orIgmen serán a cargo de las 1Osb• tuclOne~ educatIvas dIsponentes

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 9) ↗

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