Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un cadáver o partes de él ya no sirven para estudiar o investigar en una escuela de medicina, la escuela debe incinerarlos o conservarlos. También tiene que avisarle a la autoridad de salud correspondiente. Todos los trámites y gastos que esto genere los paga la misma escuela, no los familiares ni el gobierno.
Texto oficial
ARTICULO 87 -Los cadáveres o partes de los mIsmos que no puedan segUIr SIendo utilI• zados para 1OvestIgaclOn o docenCIa, serán inCI• nerados o conservados, dando aVISO a la ~uto rldad samtarIa competente Los tramites y gasto~ que se orIgmen serán a cargo de las 1Osb• tuclOne~ educatIvas dIsponentes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.