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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas o universidades que reciban cuerpos para estudiarlos o hacer investigaciones deben avisar al Registro Civil y a otras autoridades correspondientes. Tienen que hacer todos los trámites legales necesarios para que todo esté en orden. Esto asegura que el manejo del cadáver sea legal y esté registrado. Es como pedir permiso y dar aviso a las oficinas correctas antes de usar el cuerpo para fines educativos.

Texto oficial

ARTICULO 86 -La~ JPStltuclOnes edtl~tivas que reCIban cadáveres p,ara lnvestIgacJóIl 0_ po• cencia, reahzarán los trámItes necesaríllS átite las autorIdades del Registro Cl\111 y demás auto• rIdades competentes

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 9) ↗

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