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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice que solo se puede hacer investigación y enseñanza médica usando órganos o tejidos humanos si se cumplen ciertas condiciones. Primero, debe seguir las reglas del artículo 346 de la misma ley. Segundo, esa información que se busca no se puede obtener de otra manera más sencilla. Y tercero, antes de hacerlo con personas, ya se debe haber experimentado con animales, en laboratorios o con otros datos científicos que lo respalden.

Texto oficial

ARTICULO 75.-La investigación y docencia clínica en materia de trasplante sólo podrá ha• cerse en los términos del artículo 346 de la Ley, cuando la información que se busque no pueda obtenerse por otro método, y deberá estar funda• mentada en la experimentación previa realizada en animales, en laboratorios o en otros hechos científicos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 8) ↗

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