- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
- Artículo
- 76
Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 76 dice que los estudios y la enseñanza sobre trasplantes solo los pueden hacer doctores y hospitales que tengan un permiso especial del gobierno. Ese permiso lo da la Secretaría de Salud, y ellos también vigilan que todo se haga bien. O sea, no cualquier persona o lugar puede investigar o enseñar sobre trasplantes; tiene que estar autorizado de manera oficial. La intención es que estos trabajos sean seguros y estén controlados para proteger a los pacientes.
Texto oficial
ARTICULO 76.-La investigación y docencia clínica en materia de trasplantes, sólo podrá rea• lizarse por profesionales y en instituciones médicas que cuenten con autorización expresa y bajo la vigilancia de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.