Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas y universidades tienen que devolver los cuerpos que les prestaron para estudiar o investigar, aunque ya se haya pasado el tiempo de entrega. Esto solo aplica si una autoridad con permisos lo pide o si alguien con derecho a decidir (como un familiar cercano) reclama el cuerpo. La obligación existe siempre y cuando el cadáver todavía no haya sido usado para su propósito final, como ser enterrado o cremado.
Texto oficial
ARTICULO 84 -Las mstItuClOnes educativas estarán oblIgadas a entregar los cadávE'res que hubIeren reCIbIdo para mvestIgaclón o docencla, aun después de conclUIdo el plazo de dlepósIto, cuando lo solICIte la autorIdad compE·tente o eXIsta reclamaCIón del dIsponente secundarlO, SIempre y cuando no se haya dado destmo fmal al cadáver
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