Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSOTCSH_orig_20feb85/84
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
84

Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y universidades tienen que devolver los cuerpos que les prestaron para estudiar o investigar, aunque ya se haya pasado el tiempo de entrega. Esto solo aplica si una autoridad con permisos lo pide o si alguien con derecho a decidir (como un familiar cercano) reclama el cuerpo. La obligación existe siempre y cuando el cadáver todavía no haya sido usado para su propósito final, como ser enterrado o cremado.

Texto oficial

ARTICULO 84 -Las mstItuClOnes educativas estarán oblIgadas a entregar los cadávE'res que hubIeren reCIbIdo para mvestIgaclón o docencla, aun después de conclUIdo el plazo de dlepósIto, cuando lo solICIte la autorIdad compE·tente o eXIsta reclamaCIón del dIsponente secundarlO, SIempre y cuando no se haya dado destmo fmal al cadáver

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.