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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales o clínicas que necesiten que alguien done sangre de manera ocasional (no los donantes regulares) tienen que hacerle un chequeo médico completo y los análisis de laboratorio que pidan las reglas técnicas que aplican en esos casos. Esto es para asegurarse de que la sangre sea segura y no tenga ningún problema de salud.

Texto oficial

ARTICULO 51.-Los establecimien1tos de atención médica que requieran sangre de pro• veedores eventuales, deberán practicarles un examen médico y los análisis de laboratorio que señalen las normas técnicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 7) ↗

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