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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Artículo
95

Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas de medicina que reciben cuerpos para enseñar anatomía deben tener un lugar especial llamado anfiteatro, con buena ventilación para que no huela feo y con sistemas para mantener los cuerpos en buen estado. También necesitan un espacio seguro para guardar los cuerpos o partes de ellos, y al menos un vehículo adecuado para transportarlos. Además, deben contar con el material, equipo y personal capacitado para conservar los cuerpos correctamente. Por último, tienen que cumplir con cualquier otro requisito que ponga este reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 95.-Las instituciones educativa.s mencionadas en la fracción V del artículo 90 de este Reglamento, deberán cumplir con los si• guientes requisitos: l.-Contar con anfiteatros equipados con sis• temas adecuados que garanticen la buena con• servación de los cadáveres y con un sistema de ventilación que elimine eficazmente los olores ocasionados por los mismos; H.-Contar con un sistema para el depósito de cadáveres y seguridad de los mismos o partes de ellos; HI.-Contar, por 10 menos, con un vehículo apropiado para el traslado de cadáveres o part~s de ellos; , IV.-Contar con material, equipo y personal adecuados para la aplicación de técnicas de con- servación' y - V.-Los demás que señale este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (pág. 10) ↗

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